Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 27 jul 2014
1. La sustitución tendrá ámbito provincial y carácter voluntario. No obstante, atendiendo a la distancia existente entre las distintas fiscalías o secciones territoriales, podrá rebasarse en la sustitución el ámbito provincial. Asimismo, excepcionalmente y cuando las necesidades del servicio lo exijan, se podrá recurrir a la sustitución forzosa.
2. Al objeto de permitir la participación en el régimen de sustituciones de todos aquellos miembros de la carrera fiscal que lo soliciten, se procurará que cada llamamiento para realizar tareas de sustitución, de apoyo o refuerzo no exceda de ciento ochenta días al año y que cada fiscal no asuma simultáneamente más de una sustitución.
3. La gestión estará centralizada en la Fiscalía General del Estado, que velará por el estricto cumplimento de la disponibilidad presupuestaria. Corresponde a los fiscales jefes velar por la correcta ejecución de las sustituciones o medidas de apoyo o refuerzo en su territorio, resolviendo las cuestiones que se puedan plantear, corrigiendo las irregularidades y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan. Los fiscales superiores velarán por el adecuado funcionamiento del sistema en su ámbito territorial.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/634#art-4