Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 27 jul 2014
1. Los fiscales jefes o los fiscales superiores en su caso, antes de proceder al llamamiento de fiscales de carrera o de abogados fiscales sustitutos, solicitarán la aprobación de la Fiscalía General del Estado que comprobará si concurren los requisitos que establece el artículo 2 del presente real decreto y en particular si existe disponibilidad presupuestaria suficiente. En ningún caso podrá autorizarse ninguna forma de sustitución si no existe disponibilidad presupuestaria, todo ello dentro del marco que establezca el protocolo que anualmente suscribirán el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, a los efectos de planificar las medidas de este tipo que sea posible adoptar. 2. Una vez realizada la sustitución o la medida de apoyo o refuerzo, se procederá a su certificación por la Fiscalía General del Estado quien se lo comunicará al Ministerio de Justicia para su abono.
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eli/es/rd/2014/07/25/634#art-3

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