Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 27 jul 2014
Los abogados fiscales sustitutos tendrán el primordial deber de cumplimiento fiel de las tareas que les encomienden, con prontitud y eficacia, conforme a los principios de unidad y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
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