Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
21 / 40En vigor desde 27 jul 2014
Los abogados fiscales sustitutos tendrán el primordial deber de cumplimiento fiel de las tareas que les encomienden, con prontitud y eficacia, conforme a los principios de unidad y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/634#art-21