Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 27 jul 2014
1. Los fiscales jefes respectivos ejercerán respecto de los abogados fiscales sustitutos las competencias de inspección previstas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, cuidando de que su actuación se realice con la debida atención y diligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo y adoptando en cada caso las medidas que resulten oportunas. 2. Los expresados fiscales jefes remitirán a la Fiscalía General del Estado, dentro de los treinta primeros días del año natural, un informe de aptitud preciso y detallado sobre la actividad desarrollada por los abogados fiscales sustitutos. 3. El abogado fiscal sustituto que, en el ejercicio de sus funciones, reciba un informe de falta aptitud o idoneidad, revisado y valorado por la Fiscalía General del Estado, quien dictará una resolución motivada al respecto, será excluido del proceso de selección de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartado a). El fiscal jefe remitirá a la Fiscalía General del Estado el citado informe, quien una vez valorada la precisión y motivación del mismo, notificará al abogado fiscal sustituto el mismo, a fin de que el interesado pueda ejercer su derecho al acceso a la totalidad de su expediente, concediéndole un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante la Fiscalía General del Estado. Concluido dicho plazo la Fiscalía General del Estado dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. 4. Además, si a lo largo del año judicial, el desempeño de sus funciones por parte del abogado fiscal sustituto mereciese un informe de falta de aptitud o idoneidad, el fiscal jefe lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía General del Estado mediante un informe fundamentado y motivado, quien podrá proponer el cese del nombramiento al Ministerio de Justicia en aplicación del procedimiento dispuesto en el artículo 27 y con los efectos del apartado b) artículo 14.
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eli/es/rd/2014/07/25/634#art-19

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