Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 4 ago 2013
Las compañías aéreas disponen de un plazo de tres meses para adaptar sus planes de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares a lo dispuesto en este real decreto. En tanto los aeropuertos no procedan a la revisión de sus planes de autoprotección ante emergencias conforme a su normativa específica, para adaptarse a lo dispuesto en este real decreto en materia de asistencia a víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, elaborarán procedimientos para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional primera de este real decreto, remitiéndolos a las autoridades competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas así como a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el plazo de tres meses.
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eli/es/rd/2013/08/02/632#disposicion-transitoria-unica

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