Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 4 ago 2013
Se habilita a los Ministros de Fomento e Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto, en particular y en lo que se refiere a las competencias del Ministerio de Fomento, atendiendo a las orientaciones y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional en materia de asistencia a las víctimas y sus familiares.
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eli/es/rd/2013/08/02/632#disposicion-final-tercera

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