Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 ago 2013
El Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, queda modificado en los siguientes términos: Uno. Se modifica el artículo 8.2 que pasa a tener la siguiente redacción: «El Pleno estará compuesto por un presidente y siete vocales designados, conforme a lo previsto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el sector de la aviación civil en las distintas especialidades de ingeniería, electrónica, de telecomunicaciones o aeronáutica, entre otras, las operaciones aéreas, las infraestructuras aeronáuticas, el mantenimiento técnico de aeronaves, la navegación aérea, la docencia y la investigación o cualquier otra conexa con las anteriores, valorándose especialmente su independencia, objetividad de criterio y la solvencia demostrada en el desempeño de cargos de responsabilidad en empresas públicas o privadas del sector. El Ministro de Fomento procederá a la designación del presidente en los términos establecidos en la Ley 21/2003, de 7 de julio.» Dos. Se adiciona una disposición transitoria única del siguiente tenor: «Disposición transitoria única. Normas transitorias. El vocal de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil designado tras la entrada en vigor de lo previsto en el artículo 8.2, se integrará en el órgano que estuviera constituido en el momento de producirse la designación, cesando en su mandato cuando expire el mandato de la Comisión.»
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eli/es/rd/2013/08/02/632#disposicion-final-primera

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