Art. 4
En vigor desde 23 may 1993
La Asamblea se reunirá en sesión plenaria y ordinaria al menos una vez al año. En sesión extraordinaria podrá reunirse a iniciativa y previa convocatoria del Presidente, siempre que se considere oportuno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/05/04/630#art-4