Art. 2

En vigor desde 23 may 1993
1. La Asamblea General del Deporte está compuesta por: a) El Presidente del Consejo Superior de Deportes, que la preside. b) Doce Vocales en representación de la Administración del Estado, que serán los siguientes: 1.º El Vicepresidente del Consejo Superior de Deportes, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra causa justificada. 2.º El Secretario general de la Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios del Organismo, que actuará como Secretario de la Asamblea General, con voz y voto. 3.º Tres Vocales en representación del Consejo Superior de Deportes, designados por el Secretario de Estado-Presidente de dicho Organismo. 4.º Un Vocal en representación de la Secretaría de Estado de Educación y otro en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de los respectivos Secretarios de Estado y con nivel mínimo de Subdirector general. 5.º Un Vocal en representación de cada uno de los Ministerios del Interior, Asuntos Exteriores, Defensa, Asuntos Sociales y Sanidad y Consumo, designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de los mismos y con nivel mínimo de Subdirector general. c) Un Vocal en representación de cada una de las Comunidades Autónomas, designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de las mismas. d) Ocho Vocales en representación de las Entidades locales, designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes de entre los propuestos por la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación. e) Los Presidentes de las Federaciones Deportivas Españolas. f) Los Presidentes de cada una de las ligas profesionales. g) Un Vocal en representación de cada una de las agrupaciones de clubes de ámbito estatal, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de aquéllas. h) Un Vocal en representación de cada uno de los entes de promoción deportiva de ámbito estatal, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de aquéllos. i) Un Vocal en representación del Comité Olímpico Español, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de aquél. j) Un Vocal en representación de cada una de las asociaciones de deportistas profesionales, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes de entre los propuestos por las mismas. k) Un Vocal en representación de la Asociación de Prensa Deportiva, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de aquélla. l) Cinco Vocales designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes entre personas de especial cualificación en el ámbito deportivo. 2. Cuando se califique una competición como de carácter profesional y ámbito estatal, se deberán integrar en la Asamblea, con un Vocal representante por cada una de ellas, las ligas profesionales y asociaciones de deportistas de nueva creación. Esta integración incrementará el número de Vocales correspondientes a los estamentos referidos en los párrafos f) y j) del apartado 1 anterior. 3. Los Vocales de la Asamblea conservarán tal condición en tanto no sea revocada su designación, que se realizará a propuesta de los órganos, entidades o Departamentos que postularon tal designación.
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eli/es/rd/1993/05/04/630#art-2

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