Art. Disposición final primera
En vigor desde 23 may 1993
En todas las materias de orden procedimental no contempladas en el presente Real Decreto se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/1993/05/04/630#disposicion-final-primera