Art. 4

Art. 4

4 / 9
En vigor desde 23 may 1993
La Asamblea se reunirá en sesión plenaria y ordinaria al menos una vez al año. En sesión extraordinaria podrá reunirse a iniciativa y previa convocatoria del Presidente, siempre que se considere oportuno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/05/04/630#art-4