Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª De los otros órganos directivos
Art. 17
En vigor desde 13 jun 2026
El organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales se regirá por el régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios establecido para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y su normativa de desarrollo.
El organismo autónomo estará sometido al control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Hacienda, a través de la Inspección General de dicho ministerio en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se modifica por el .10 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#aq Se modifica por el .10 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/01/26/63#art-17