Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª De los otros órganos directivos

Art. 17

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En vigor desde 13 jun 2026
El organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales se regirá por el régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios establecido para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y su normativa de desarrollo. El organismo autónomo estará sometido al control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Hacienda, a través de la Inspección General de dicho ministerio en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se modifica por el .10 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#aq Se modifica por el .10 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556 . Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/rd/2001/01/26/63#art-17