Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 13 mar 2011
Los bienes y medios económicos del Instituto de Estudios Fiscales serán los siguientes: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir como consecuencia de sus actividades de gestión o explotación. f) Las donaciones, herencias y legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. g) Los ingresos por actividades formativas, de investigación, de edición y publicación, así como por otras prestaciones de servicios que, conforme a sus funciones pueda prestar. h) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos. Se modifica por el .4 y 10 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556 . Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/2001/01/26/63#art-16

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