Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 13 mar 2011
Los bienes y medios económicos del Instituto de Estudios Fiscales serán los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir como consecuencia de sus actividades de gestión o explotación.
f) Las donaciones, herencias y legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
g) Los ingresos por actividades formativas, de investigación, de edición y publicación, así como por otras prestaciones de servicios que, conforme a sus funciones pueda prestar.
h) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.
Se modifica por el .4 y 10 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/01/26/63#art-16