Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª De los otros órganos directivos
Art. 18
En vigor desde 13 mar 2011
El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y demás normas de desarrollo.
El organismo autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención Delegada, adscrita a la Dirección del mismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado y, cuyo nivel orgánico se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que existirá en el organismo.
Se modifica por el .10 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/01/26/63#art-18