Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 2 mar 2014
1. Los trabajadores están obligados a presentar en la correspondiente Oficina de Empleo, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo o al del cumplimiento del período de espera, en su caso, la documentación precisa para el nacimiento o reanudación del derecho a la prestación o subsidio por desempleo. 2. Cuando se produzca una causa de suspensión o extinción del derecho a la prestación o subsidio por desempleo, el trabajador estará obligado a entregar en la correspondiente Oficina de Empleo la documentación acreditativa de dicha causa. Cuando la causa de suspensión correspondiese a la realización de trabajos incompatibles con este derecho, tal circunstancia deberá comunicarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios. 3. Los trabajadores están obligados a presentar la documentación acreditativa de la situación de incapacidad laboral transitoria en la correspondiente Oficina de Empleo. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2219 . Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8556 .

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eli/es/rd/1985/04/02/625#art-28

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