Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 1 abr 2006
1. Las solicitudes de las prestaciones o subsidios por desempleo, de alta inicial, reanudación o prórroga, se formularán por el solicitante en los modelos normalizados establecidos al efecto por la entidad gestora. 2. Los modelos de solicitud estarán a disposición de los trabajadores en las dependencias administrativas y a través de los medios telemáticos de la entidad gestora. 3. Las solicitudes se podrán formalizar y presentar, a elección del trabajador: a) En las dependencias administrativas citadas, b) En los registros de otras Administraciones, incluidos los de las entidades locales con las que exista convenio, o c) Dirigiendo a la entidad gestora los documentos o datos correspondientes por correo o por medios o procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38.4 y 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo, así como en las condiciones que establezca la entidad gestora. 4. Lo indicado sobre la presentación de las solicitudes se aplicará a las reclamaciones, alegaciones, declaraciones, o comunicaciones de baja u otras del interesado, y a los certificados de empresa. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2006-3767 El apartado 3.c) entra en vigor el 3 de septiembre de 2006, según establece la disposición final 2.

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eli/es/rd/1985/04/02/625#art-24

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