Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 31
En vigor desde 27 may 1985
El empresario será responsable del pago de la prestación por desempleo cuando los trabajadores no estuviesen en alta en la Seguridad Social al sobrevenir la situación protegida, sin perjuicio del abono que de la misma efectúe la Entidad gestora. El alta de pleno derecho no eximirá de responsabilidad al empresario.
En cuanto a los efectos del descubierto absoluto o diferencias de cotización, se estará a lo dispuesto con carácter general en materia de responsabilidad empresarial respecto de las prestaciones de la Seguridad Social.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/04/02/625#art-31