Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 30
En vigor desde 27 may 1985
Serán excluidos del derecho a percibir prestación o subsidio por desempleo, por un período de seis meses, los trabajadores que cometan la infracción prevista en la letra a) del número 3 del artículo 28 de la Ley 31/1984, y por un período de doce meses, los que cometan las señaladas en las letras b) y c) del mismo número y artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/04/02/625#art-30