Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 29 may 2005
1. Los solicitantes que deseen obtener la asignación de cuotas del fondo deberán ser titulares de una explotación ganadera en el territorio incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto y reunir los siguientes requisitos:
a) No haberse acogido a los programas de abandono definitivo de la producción de leche, financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, nacionales o autonómicos.
b) No haber transferido cuota durante los períodos 2003/2004, 2004/2005 ó 2005/2006.
c) Que desde abril de 2002, el interesado no haya sido sancionado por incumplir las exigencias de calidad de la leche de acuerdo con el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.
d) Que desde abril de 2002, el interesado no haya sido sancionado por la presencia en su ganado o explotación de residuos de sustancias prohibidas en virtud de los Reales Decretos 1373/1997, de 29 de agosto, o 2178/2004, de 12 de noviembre, por los que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado, ni haya sido sancionado por la presencia en su ganado o explotación de sustancias o productos no autorizados o de sustancias o productos autorizados, pero en posesión ilegal en su explotación.
e) Que desde abril de 2002, el interesado no haya sido sancionado por falta muy grave por incumplir el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, o el Real Decreto 348/2000, de 10 marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
2. No se excluirán las solicitudes de los productores a los que se hayan asignado cantidades procedentes del fondo en el período 2004/2005.
3. Sólo se admitirá una solicitud por explotación para participar en esta convocatoria.
4. A los beneficiarios de este fondo no se les indemnizará por ninguna de las cuotas asignadas en esta convocatoria del fondo, incluida la adquirida previo pago, en el caso de que se acojan a un programa de abandono en los cinco próximos períodos, salvo que concurran y queden debidamente justificados los casos de fuerza mayor y excepcionales a que se refieren los párrafos l) y m) del artículo 2 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/05/27/620#art-6