Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 29 may 2005
1. De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real Decreto 347/2003, de 21 marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, se convoca un programa nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera, para su ejecución durante el período de tasa suplementaria 2005/2006. 2. La financiación de las ayudas correspondientes a este programa nacional de abandono se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.21.412B.775.03, «Plan de ordenación del sector lácteo», de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, o, en su caso, con cargo al concepto presupuestario que proceda de los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el año 2006. 3. En esta convocatoria, no existirán límites a la participación en función de la cuota individual disponible el 1 de abril de 2005.
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eli/es/rd/2005/05/27/620#art-2

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