Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 29 may 2005
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 bis del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, se realiza una convocatoria excepcional del fondo para el período 2005/2006, con una cantidad que incluye:
a) El 80 por ciento de la cuota indemnizada en el programa ejecutado en virtud de la Orden APA/2811/2004, de 4 de agosto, por el que se instrumenta el Programa nacional de abandono de la producción láctea para el periodo 2004/2005. Estas cantidades se encuentran en la reserva nacional.
b) Las demás cantidades de la reserva nacional en el momento de la entrada en vigor de este plan.
c) La cuota recuperada en el programa de abandono establecido en el capítulo I.
2. Las cantidades de cuota incluidas en el fondo se distribuirán del siguiente modo:
a) Una parte se asignará a los productores que así lo soliciten, previo pago de un importe de 0,50 euros por kilogramo.
b) El resto será objeto de asignación complementaria gratuita y tendrá la consideración de cuota de la reserva nacional.
Esta cantidad incluirá las existencias descritas en el apartado 1.b) y la parte que se recupere del programa nacional de abandono establecido en el capítulo I que no se destine a la asignación previo pago. Esta cantidad será, como mínimo, la indemnizada a precios superiores a 0,50 euros, de acuerdo con lo establecido en los párrafos a), b) y c) del artículo 3.3.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/05/27/620#art-5