Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 29 may 2005
1. El Secretario General de Agricultura y Alimentación dictará las resoluciones correspondientes que autoricen o denieguen motivadamente las solicitudes y las notificará a los interesados en el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Su eficacia quedará condicionada al efectivo ingreso de la cantidad correspondiente por parte de los beneficiarios, en el plazo de 10 días hábiles desde que reciban la resolución. 2. El artículo 29.4 del Real Decreto 347/2003, de 21 marzo, no será de aplicación en esta convocatoria. 3. No se asignará ninguna cantidad del fondo, previo pago, superior a la solicitada, ni ninguna cantidad total, incluyendo la cantidad complementaria gratuita, inferior a la solicitada. 4. Las cantidades asignadas surtirán efecto en el periodo 2005/2006, excepto aquellas cantidades correspondientes a las entregas certificadas y, en su caso, a las ventas directas declaradas por los beneficiarios del programa de abandono establecido en el capítulo I hasta el momento de hacer efectivo el abandono, que surtirán efectos en el período 2006/2007.
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eli/es/rd/2005/05/27/620#art-12

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