Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 29 may 2005
En el caso de transferencias por toda la cuota en el período 2005/2006, desvinculadas de la explotación, se entenderá que la cuota del transferidor disponible a 31 de marzo de 2006, a los efectos del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006, es de cero kilogramos. En el supuesto de transferencias parciales desvinculadas de la explotación realizadas durante el período 2005/2006, la cuota disponible se reducirá en proporción a las entregas certificadas o las ventas directas declaradas por el transferidor en el momento de efectuar una transferencia.
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eli/es/rd/2005/05/27/620#disposicion-adicional-unica

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