Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 29 may 2005
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Será de aplicación hasta el 31 de marzo de 2006, inclusive, sin perjuicio de su aplicabilidad respecto de todas las actuaciones, procedimientos y recursos realizados a su amparo y derivados de él. No obstante, la disposición adicional única estará en vigor hasta la finalización de la vigencia del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril.
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eli/es/rd/2005/05/27/620#disposicion-final-cuarta

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