Libro Del Sistema Español de MuseosTítulo TITULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 14 may 1987
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los Museos adscritos al Ministerio de Cultura adaptarán las inscripciones de los fondos que conservan a lo establecido en los artículos 10 y 11 y remitirán a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos fotocopia de los libros de Registro precedentes y de los actualizados. En el orden de inscripción de estos fondos se respetará el de inscripción de los mismos en los Registros o en los Inventarios precedentes del Museo. A los efectos de esta disposición se entenderá que quedan asignados a la colección estable de dichos Museos los bienes de propiedad estatal cuyo depósito no esté acreditado documentalmente. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos deberá comprobar el cumplimiento de lo establecido en esta disposición. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 251, de 20 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-23627
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eli/es/rd/1987/04/10/620#disposicion-transitoria-segunda

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