Libro Del Sistema Español de Museos›Título TITULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 14 may 1987
Las inversiones que se realicen en los edificios de los Museos adscritos al Ministerio de Cultura y gestionados por la Comunidad Autónoma, que no supongan la simple conservación de aquéllos, podrán financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la respectiva Comunidad Autónoma.
En todo caso estas inversiones serán programadas por el Ministerio de Cultura. Por propia iniciativa o a propuesta de la Comunidad Autónoma; y previo acuerdo de ambas Administraciones en el que la Administración gestora del Museo asumirá los gastos de dotación, conservación y mantenimiento derivados de la inversión que se proyecte realizar.
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Proeli/es/rd/1987/04/10/620#disposicion-adicional-segunda