Art. 7

En vigor desde 10 jul 2020
1. El programa surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el 15 de octubre de 2017, o, si ocurriera antes, cuando se agoten los importes disponibles establecidos en el artículo 5. 2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Plan MOVEA hasta el 15 de octubre de 2017, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en el artículo 5, en caso de producirse con anterioridad. Podrán realizarse reservas de presupuesto desde el día de apertura del sistema telemático de gestión. Dichas reservas de presupuesto serán en todo caso contra operaciones que se hayan realizado a partir del día siguiente al de la publicación del real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». A fecha 15 de octubre de 2017, toda reserva de presupuesto que aún esté pendiente de cargar documentación telemáticamente en la aplicación, ya sea para formalizar la solicitud como en trámite de subsanación, será anulada. Téngase en cuenta que se declara nulo el apartado 2, en el inciso referido a la utilización del sistema telemático de gestión de ayudas del Plan Movea, por Sentencia del TS de 27 de febrero de 2020. Ref. BOE-A-2020-7598 3. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada por la entidad colaboradora a los puntos y agentes de venta adheridos al Plan MOVEA. Se declara nulo el apartado 2, en el inciso referido a la utilización del sistema telemático de gestión de ayudas del Plan Movea, por Sentencia del TS de 27 de febrero de 2020. Ref. BOE-A-2020-7598

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eli/es/rd/2017/06/16/617#art-7

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