Art. 5
En vigor desde 24 jun 2017
1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva.
2. La financiación de las ayudas reguladas en este real decreto se realizará con cargo al presupuesto vigente en el momento de la ejecución de esta convocatoria, por importe total de 14.260.000 euros, entre los siguientes conceptos:
i. Concepto 740: «A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público. Para actuaciones de fomento de la movilidad sostenible: 80.000 euros».
ii. Concepto 750: «A comunidades autónomas. Para actuaciones de fomento de la movilidad sostenible: 80.000 euros».
iii. Concepto 760: «A entidades locales. Para actuaciones de fomento de la movilidad sostenible: 1.100.000 euros».
iv. Concepto 770: «A empresas privadas. Para actuaciones de fomento de la movilidad sostenible: 6.500.000 euros»
v. Concepto 780: «A familias e instituciones sin fines de lucro. Para actuaciones de fomento de la movilidad sostenible: 6.500.000 euros.»
El importe total de las ayudas a conceder se distribuirá de la siguiente manera:
a) Vehículos eléctricos.
i. Turismos (M1), cuadriciclos ligeros (L6e) y pesados (L7e), vehículos de pila de combustible: 6.270.000 euros.
ii. Autobuses o autocares (M2, M3), furgonetas, furgones, camiones ligeros y camiones (N1, N2, N3): 3.390.000 euros.
iii. Motocicletas (L3e, L4e, L5e): 430.000 euros.
b) Vehículos propulsados por Gas Natural (GNC, GNL, bifuel):
i. Turismos (M1) y furgonetas (N1): 600.000 euros.
ii. Autobuses o autocares (M2, M3), furgones, camiones ligeros y camiones (N2, N3): 1.635.000 euros.
c) Vehículos propulsados por Gas licuado del petróleo (GLP, bifuel): 1.375.000 euros.
d) Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos:
i. Convencional: 45.000 euros.
ii. Semirrápida: 85.000 euros.
iii. Rápida: 430.000 euros.
Si a fecha 1 de septiembre de 2017 no se hubiesen comprometido las cuantías previstas para cada categoría, los remanentes podrán ser reasignados por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para cualquiera de las categorías de vehículos, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
3. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del presente programa, cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente al mismo. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para cada categoría o para cada concepto, cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente a los mismos.
Con posterioridad a ese momento, los puntos y agentes de venta adheridos al programa podrán seguir presentando solicitudes en la aplicación informática correspondiente, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto, que se haya producido una reasignación de los remanentes, o se haya realizado una modificación presupuestaria, tal y como se describe en el apartado anterior. La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizará definitivamente con fecha límite el 15 de octubre de 2017. En ningún caso, la solicitud presentada y que forme parte de la lista de espera señalada en este apartado, generará derecho alguno a la percepción de subvenciones.
4. Para las ayudas de la presente convocatoria que puedan ser objeto de cofinanciación con Fondos de la Unión Europea, dentro de algunos de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se observarán las normas generales de los Fondos, así como las específicas relativas al control, información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
El cumplimiento de dichas normas deberá ser verificado por el organismo intermedio designado responsable de la gestión del Objetivo Temático 4 «Economía baja en carbono» dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible.
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Proeli/es/rd/2017/06/16/617#art-5