Art. 12

En vigor desde 24 jun 2017
1. Los puntos de venta adheridos al presente programa efectuarán, en el momento de realizar la venta susceptible de ayuda, el descuento en el precio de adquisición a que se refiere el artículo 6. La deducción del importe de la ayuda tendrá la consideración de anticipo de la misma, condicionado a la comprobación de la documentación requerida. 2. El formulario de solicitud de ayuda será cumplimentado por el punto o agente de venta a través de la aplicación informática establecida al efecto, comprobando y rellenando en dicha aplicación los datos identificativos del solicitante que figuren en su DNI, NIE o NIF. La validez del documento de solicitud de ayuda y la reserva de presupuesto generada, se encuentra condicionada a la veracidad de todos y cada uno de los datos cumplimentados en el mismo. En caso de anulación voluntaria de la reserva de presupuesto por parte del solicitante o interesado, el punto o agente de venta procederá a remitir un correo electrónico con la identificación de la reserva y los datos del solicitante (nombre y DNI, NIE o NIF). 3. Al cumplimentar una solicitud de ayuda, el punto o agente de venta deberá seguir las indicaciones de la aplicación, introduciendo los datos que se le solicitan en relación con el solicitante o interesado y el vehículo o punto de recarga a adquirir. 4. Tras cumplimentar los datos solicitados por la aplicación para la solicitud de ayuda, el punto o agente de venta recibirá por correo electrónico la confirmación de la reserva de presupuesto. La correspondiente ficha de solicitud de ayuda podrá ser descargada a través de la aplicación informática por el solicitante, y en ella se confirmará además el importe de ayuda asignado a la citada solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 6. 5. En el caso de adquisición de vehículos nuevos de la categoría M1, tras realizar la reserva de presupuesto, el punto de venta dispondrá de un periodo de 10 días para cargar en la aplicación informática la declaración del pedido realizado al fabricante, con el código de pedido proporcionado por éste, y firmada por ambas partes. Si transcurrido dicho periodo la reserva de presupuesto no ha sido completada con este documento, será anulada. 6. Realizada la venta, y una vez verificado el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, el punto o agente de venta recabará del comprador la documentación que se indica en el artículo 11 y la cargará en la aplicación informática, completando el formulario habilitado al efecto. En este contexto, el único formato admitido para la carga de los documentos es el formato «pdf». 7. Se podrá solicitar, en cualquier momento, durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, la exhibición de los originales de los justificantes o documentación aportada que estime oportuna. Procederá, en su caso, el reintegro de la ayuda correspondiente por el punto de venta adherido, en los términos establecidos por el artículo 18, si éste no presentase tales originales en un plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente al que la misma le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
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eli/es/rd/2017/06/16/617#art-12

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