Art. 11

En vigor desde 24 jun 2017
1. En el caso de adquisición de un vehículo, los solicitantes de ayuda deberán facilitar al punto de venta adherido, en el momento de la adquisición del vehículo susceptible de ayuda, su nombre o razón social completa, documento nacional de identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE) o Número de Identificación Fiscal (NIF), y dirección, al objeto de ser incorporados a la aplicación informática, aportando adicionalmente la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI o NIE del particular o persona física o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (que no se encuentre revocado a la fecha de formalización de la solicitud), salvo que el interesado preste su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. b) En el caso de profesionales autónomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. c) En el caso de las entidades locales y de empresas vinculadas a ellas, certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores. d) En el caso de entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, deberán presentar documento que acredite la facultad de representación del firmante de la solicitud. e) Para las empresas: i. Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda como representante legal de la empresa. ii. Fotocopia del DNI del representante de la empresa. iii. Fotocopia del certificado de inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. f) Fotocopia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del Vehículo adquirido. g) Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación establecido en el artículo 10.1.k). Además, en los casos de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del punto de venta, previamente a la adquisición del mismo por parte del beneficiario final. h) En su caso, y respecto del vehículo a achatarrar: i. Certificado acreditativo de la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. ii. Permiso de circulación del vehículo a achatarrar. iii. Ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo achatarrado, con la ITV en vigor para el caso de achatarramiento voluntario del vehículo. iv. Justificante de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado. i) Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. j) En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial beneficiario. Dicho contrato deberá haber sido suscrito con fecha igual o posterior al día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto y tendrá que contemplar, expresamente, que el arrendatario será el beneficiario de la ayuda del presente programa, así como la aplicación del total de la ayuda otorgada a la reducción de las cuotas o renta del arrendamiento a satisfacer por parte de dicho arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación. k) Fotocopia de la factura de venta del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma igual o posterior al día de la entrada en vigor del real decreto. No serán admisibles las autofacturas. En la factura, que deberá estar firmada y sellada por el punto de venta o concesionario, deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido. Además, en la factura deberán constar desglosados los siguientes descuentos: i. Descuentos a aplicar por el concesionario, que deberán reflejarse antes de la aplicación del IVA o IGIC. ii. Descuentos correspondientes al Plan MOVEA, que deberán reflejarse después de la aplicación del IVA o IGIC: ayuda Plan MOVEA, ayuda estatal adicional con achatarramiento. Se deberá especificar el concepto «Descuento Plan MOVEA». Asimismo, deberá constar el precio franco fábrica, otros costes, otros posibles descuentos, base imponible, IVA o IGIC aplicable, precio después de impuestos, y Total a Pagar o Total Factura a pagar por el beneficiario adquirente. En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. l) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se admitirán todos los justificantes de pago que permitan identificar al vehículo objeto de la subvención. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar: i. Al beneficiario: debe quedar claro que el pagador es el beneficiario de la ayuda. ii. Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas. iii. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario, que deberá ser igual o posterior a la fecha de entrada en vigor del real decreto. iv. El vehículo objeto de la subvención. Se pueden consultar los justificantes de pago más habituales y sus contenidos mínimos obligatorios en la Guía del Plan MOVEA ubicado en la página web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (www.mineco.es). Según se establece en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros. A efectos del cálculo de este límite, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes. m) Para aquellos casos recogidos en el artículo 6.4, relativos a facilitar por parte del punto de venta un punto de recarga vinculado para vehículos eléctricos, si no se ha marcado en la ficha de solicitud de ayuda la casilla de renuncia expresa, para aquellas operaciones de compraventa realizadas desde el día de entrada en vigor del presente real decreto, documento de compromiso del punto de venta con el beneficiario, en el cual el punto de venta se compromete a facilitar con cargo a sus propios recursos la instalación de un punto de recarga vinculado, antes de la formalización de la venta del vehículo, asumiendo hasta un importe máximo de 1.000 euros, antes de IVA e IGIC, en el lugar que designe el beneficiario, firmado por ambas partes, en el caso de adquisición de vehículos pertenecientes a las categorías M y N propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV). Análogamente, en el caso de adquisición de vehículos pertenecientes a las categorías L6e y L7e propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV), el importe máximo asumido por el punto de venta será de 150 euros. En cualquier caso, el punto de recarga deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre. 2. En el caso de la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, los solicitantes de la ayuda deberán facilitar la razón social completa, Número de Identificación Fiscal (NIF), y dirección, al objeto de ser incorporados a la aplicación informática, aportando adicionalmente la siguiente documentación: a) Facturas: originales duplicados o copias compulsadas. Las facturas deberán ser detalladas, figurando todos los componentes, de manera que puedan identificarse los conceptos objetos de ayuda. Su fecha deberá ser igual o posterior al día de la entrada en vigor del real decreto. b) Memoria descriptiva de la obra realizada, incluyendo: presupuesto económico desglosado, gastos previstos y su calendario, proyecto o memoria técnica de la instalación según reglamento electrotécnico de baja tensión, justificación de la elección de la ubicación de los puntos de recarga, referencia de estos puntos en un plano, características de los puntos de recarga (carga monofásica, trifásica, corriente continua, potencia e intensidad máxima de la recarga, tipo de vehículo que puede cargar, sistema de control y gestión en caso de que lo hubiera, etc.), así como la justificación del cumplimiento del reglamento de baja tensión y de la parte aplicable de la norma UNE-EN 61851. La falta de justificación suficiente de alguna de las exigencias anteriores supondrá la denegación de la solicitud presentada. c) Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se admitirán todos los justificantes de pago que permitan identificar de manera inequívoca el punto de recarga objeto de la subvención. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permita identificar: i. Al beneficiario: debe quedar claro que el pagador es el beneficiario de la ayuda. ii. Al tercero (agente de venta en caso de renting, o suministrador en caso de adquisición) que percibe las cantidades pagadas. iii. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario, que deberá ser igual o posterior a la fecha de entrada en vigor del real decreto. iv. Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención. Se pueden consultar los justificantes de pago más habituales y sus contenidos mínimos obligatorios en la Guía del Plan MOVEA ubicado en la página web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (www.mineco.es). d) Solicitud de inscripción de la instalación de recarga por el agente de venta de puntos de recarga en el listado de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. e) Acuerdo firmado entre agente de venta de punto de recarga y beneficiario, para la gestión del punto, en el que este último autoriza al agente a representarle en la tramitación. f) Deberán aportar asimismo la documentación que se relaciona en el apartado 1, letras a), c), d), e), i) y en su caso, j). 3. Toda la documentación a cargar en la aplicación deberá ser coherente con lo indicado en la solicitud de ayuda, o en su caso, proceder a la anulación de la solicitud original y realizar una nueva solicitud, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. La presentación de documentos en blanco o de documentos distintos a los requeridos será motivo de denegación de la solicitud. 4. La presentación de la documentación justificativa referida en los apartados precedentes no obsta a la eventual aplicación de controles ulteriores para verificar la efectiva existencia y condiciones concretas de la adquisición objeto de la ayuda.
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eli/es/rd/2017/06/16/617#art-11

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