Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 13 may 2007
Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para introducir en los anexos de este Real Decreto cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlo adaptado a las innovaciones técnicas que se produzcan y, especialmente, a lo dispuesto en la normativa comunitaria. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 116, de 15 de mayo de 2007. Ref. BOE-A-2007-9827 .
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eli/es/rd/2007/05/11/616#disposicion-final-tercera

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