Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Régimen de personal

Art. 34

En vigor desde 3 ago 2024
El Consejo contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por la Presidencia a los órganos competentes, en la que constarán: a) Los puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por personal funcionario, su denominación, tipo y sistema de provisión, requisitos exigidos para su desempeño, así como el nivel de los complementos que comportan sus retribuciones complementarias. b) Los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por personal laboral, fijo o temporal, su denominación, los grupos de clasificación profesional a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/07/02/615#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil