Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno
Art. 18
En vigor desde 3 ago 2024
1. El mandato de Vocal de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno será de cinco años, pudiendo prorrogase por un período de igual duración.
2. Serán causas de cese en su mandato:
a) Su nombramiento como presidente o presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
b) Renuncia anticipada.
c) Pérdida de la condición que le habilitó para ser propuesta en los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 17.1.
d) Propuesta de cese por parte de las instituciones u órganos a las que se refieren las letras d), e), f) y g) del artículo 17.1 en caso de incumplimiento sobrevenido de las condiciones que motivaron su nombramiento, esto es, de su condición de representante del Defensor del Pueblo, de la Agencia Española de Protección de Datos, de la Secretaría de Estado de Función Pública o de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
e) Expiración del mandato por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.
3. Las vacantes que se produjeren antes de expirar el plazo previsto en el apartado 1 deberán ser cubiertas dentro del mes siguiente a la fecha en la que la vacante se hubiera producido y por el tiempo que reste para completar el mandato de quien causó la vacante a cubrir.
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Proeli/es/rd/2024/07/02/615#art-18