Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 10 jun 2001
Las inversiones aprobadas, hasta el momento de la entrada en vigor de los Programas plurirregionales y de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobados por la Unión Europea para la mejora de las estructuras de producción relacionadas con este Real Decreto, en el marco de Programas Operativos de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), podrán continuar su ejecución hasta su finalización, dentro del plazo para el que están aprobadas. No obstante, las Organizaciones de Productores podrán solicitar, en las fechas contempladas en el Reglamento (CE) 411/97 de la Comisión, modificaciones de los Programas para adaptarse a las condiciones de las Decisiones Comunitarias que aprueban dichos Programas.
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Proeli/es/rd/2001/06/08/613#disposicion-transitoria-tercera