Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 10 jun 2001
Hasta el 31 de diciembre de 2001, las solicitudes acogidas al Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y que cumplan los requisitos establecidos en éste, podrán resolverse aplicando las cuantías de las ayudas reguladas en el Real Decreto 204/1996, cuya última modificación la constituye el Real Decreto 2067/1999, de 30 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria siguiente.
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eli/es/rd/2001/06/08/613#disposicion-transitoria-primera

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