Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 10 jun 2001
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto y, en especial:
a) Para determinar el tipo de interés mínimo a satisfacer por los beneficiarios en los supuestos de concesión de préstamos con bonificación de intereses, contemplados en los artículos 9 y 15 del presente Real Decreto, así como para modificar los porcentajes de subvención de capital establecidos en el artículo 8.
b) Para modificar cuando proceda el importe de la subvención equivalente a la bonificación de intereses de los préstamos a que se refiere el anexo 4 de la presente disposición.
c) Para adaptar, desarrollar o determinar el contenido del presente Real Decreto a la normativa de la Unión Europea aplicable a estas ayudas y en especial a las modificaciones o complementos de los Programas Operativos aprobados por la Comisión de la Unión Europea para la mejora de las estructuras de producción, así como a las decisiones de dicha Comisión en materia de ayudas estatales.
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Proeli/es/rd/2001/06/08/613#disposicion-final-segunda