Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 10 jun 2001
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto y, en particular: El Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias. Hasta que se promulguen las disposiciones para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, quedará en vigor, en cuanto no se oponga al mismo, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 4 de septiembre de 1998, para la aplicación del Real Decreto 204/1996, entendiéndose las citas que hace al Real Decreto 204/1996 como hechas a los artículos equivalentes de éste.
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eli/es/rd/2001/06/08/613#disposicion-derogatoria-unica

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