Art. 4

En vigor desde 27 abr 1997
Las obligaciones de ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gastos en los que se hubiese omitido la fiscalización previa, siendo ésta preceptiva, o adquiridos en contra del reparo formulado por la Intervención competente sin haber resuelto dicha discrepancia por el procedimiento previsto en el artículo 16 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, podrán atenderse en el ejercicio corriente tras resolver, en su caso, dichas situaciones en los términos contemplados en el artículo 32 del citado Real Decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 de este Real Decreto. En este caso, la Orden del Ministro de Economía y Hacienda autorizando la imputación al ejercicio corriente de las obligaciones generadas en ejercicios anteriores quedará condicionada a que el Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 2188/1995, antes citado, se pronuncie favorablemente sobre el gasto adoptado con omisión de la fiscalización previa.
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eli/es/rd/1997/04/25/612#art-4

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