Art. 11
En vigor desde 2 mar 2018
1. La Secretaría General es el órgano auxiliar del CSDM, al que presta asistencia técnico-administrativa. Estará a cargo del Secretario General del Consejo.
2. La Secretaría General contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, encuadrado en la unidad cuya jefatura ejercerá el Secretario General del Consejo.
3. Corresponde a la Secretaría General:
a) Elaborar los proyectos de disposiciones e instrucciones relativas al ámbito de competencias del Consejo.
b) Ejercer la coordinación entre las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y del cuerpo de la Guardia Civil, y los órganos del Consejo.
c) Coordinar las relaciones del Consejo con otras organizaciones o instituciones, nacionales o extranjeras, y colaborar con las representaciones del Consejo ante éstas, prestándoles la asistencia administrativa necesaria.
d) Tramitar e informar la resolución de los asuntos que son competencia del Consejo.
e) Preparar el proyecto anual de asignación de créditos del Consejo y los correspondientes a los programas de competición y las propuestas de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes.
f) Ejercer las tareas administrativas de los créditos asignados al Consejo y ejecutar las resoluciones económicas adoptadas por el Pleno, u ordenadas por el Presidente.
g) Las derivadas de del artículo 2, letras h) e i) que le sean encomendadas por el Pleno o la Comisión Permanente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/02/09/61#art-11