Art. 6

En vigor desde 2 mar 2018
1. El Secretario General del CSDM, actuará como tal en el Pleno y en la Comisión Permanente, además de como miembro del Consejo. 2. Será un oficial con el empleo de Coronel o Teniente Coronel, perteneciente a cualquier Ejército, o al Cuerpo de la Guardia Civil, nombrado por el Ministro de Defensa, a propuesta del Presidente del Consejo y destinado, como Jefe de Área, en la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa. 3. Corresponde al Secretario General del CSDM: a) Preparar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo y convocarlas a indicación de sus respectivos presidentes. b) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo y dar fe de sus acuerdos, con el visto bueno de sus respectivos presidentes. c) Custodiar la documentación y archivos del Consejo. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados, o sus representantes. e) Organizar los actos solemnes cuya celebración acuerde el Consejo. Supervisar, por delegación expresa del Presidente, la organización y el protocolo de los actos que acompañen a acontecimientos deportivos aprobados por el Consejo. f) Gestionar, coordinar y controlar los recursos personales y materiales del Consejo y, en particular, ordenar su régimen administrativo, preparar el proyecto de presupuesto del Consejo y formular y mantener el inventario del Consejo. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario, se deriven de lo establecido en este real decreto o le deleguen u ordenen el Presidente o el Vicepresidente.
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eli/es/rd/2018/02/09/61#art-6

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