Art. 14

En vigor desde 2 mar 2018
El Secretario General del CSDM, el Jefe de la Delegación española en el CISM, los Secretarios de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los ejércitos y Guardia Civil y los Jefes de las Oficinas Delegadas de Educación Física y Deportes de la Guardia Real y Unidad Militar de Emergencias deberán acreditar, para su nombramiento, las titulaciones y requisitos profesionales que determine el Presidente del CSDM.
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eli/es/rd/2018/02/09/61#art-14

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