Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 jul 1999
1. El seguro obligatorio cubrirá los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones corporales de terceras personas. b) Daños materiales a terceros. c) Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores. d) Daños a buques por colisión o sin contacto. 2. Salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro.
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eli/es/rd/1999/04/16/607#art-6

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