Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 jul 1999
La navegación de las embarcaciones a que alude el artículo 1 de este Reglamento que no estén aseguradas en la forma establecida, será considerada infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
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Proeli/es/rd/1999/04/16/607#art-5