Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 1 jul 1999
1. El asegurador deberá entregar preceptivamente al tomador la póliza de seguro, documento en el cual, necesariamente, constará una referencia clara y precisa a las normas aplicables a este tipo de seguro y los demás extremos que se determinen en la regulación del contrato de seguro y de ordenación y supervisión de los seguros privados. 2. Asimismo, una vez cobrada la prima, el asegurador deberá entregar al tomador un justificante del pago.
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eli/es/rd/1999/04/16/607#art-11

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