Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
9 / 15En vigor desde 1 jul 1999
1. El seguro obligatorio cubrirá los siguientes riesgos:
a) Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
b) Daños materiales a terceros.
c) Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.
d) Daños a buques por colisión o sin contacto.
2. Salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/04/16/607#art-6