Art. 9
En vigor desde 11 oct 1988
1. El Consejo General de la Abogacía Española llevará un Libro registro de actuaciones en España de Abogados visitantes de Estados comunitarios en régimen de prestación ocasional de servicios.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por el del Real Decreto 1062/1988, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-1988-21972 . Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 92, de 17 de abril de 1986. Ref. BOE-A-1986-9417 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/03/21/607#art-9