Art. 10
En vigor desde 2 abr 1986
Corresponde al Consejo General de la Abogacía Española facilitar a los Abogados españoles establecidos en España la documentación necesaria para que puedan prestar servicios en los Estados miembros de las Comunidades Europeas en el régimen a que se refiere la Directiva del Consejo de dichas Comunidades 77/249/CEE, de 22 de marzo de 1977.
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Proeli/es/rd/1986/03/21/607#art-10