Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 dic 2002
Se habilita al Ministro del Interior para, previo informe de la Junta Electoral Central, modificar el contenido de los anexos del presente Real Decreto. Se añade por el .1 del Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24911 Rectificada la entrada en vigor conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 8, de 9 de enero de 2003. Ref. BOE-A-2003-540

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eli/es/rd/1999/04/16/605#disposicion-final-primera

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