Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 18 abr 1999
El presente Real Decreto es de aplicación en los términos de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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Proeli/es/rd/1999/04/16/605#disposicion-adicional-segunda